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Cesar Arevalo
Asesor inmobiliario en Las Palmas de Gran Canaria
TEL 651567790
Tel 660309823
DE Altamira.com
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En las últimas semanas todos los propietarios de alguna vivienda han recibido un documento del ayuntamiento en el que se les especificaba que tenían que pagar el IBI, Impuesto sobre bienes inmuebles. Pero, ¿sabemos realmente lo que es?
Se trata de un impuesto directo de carácter localque afecta a la titularidad y los derechos reales que los propietarios tienen sobre cualquier edificación: sea urbana, rústica o con características especiales. Para la clasificación de los bienes inmuebles recurrimos al catastro, órgano con capacidad para esta distribución. Si se da el caso de que la vivienda está a nombre de varias personas se hace un reparto equitativo entre los titulares.
El ayuntamiento es la administración que tiene la competencia para fijar el IBI libremente, la cuota oscila entre el 0.4% y el 1.1%. No están sujetos a este impuesto los edificios de dominio público, los bienes patrimoniales, las propiedades del Estado, las de la Iglesia Católica o los de la Cruz Roja, entre otros.
¿Cómo leer el impuesto del IBI?
Es muy común que paguemos algo sin entender realmente lo que estamos haciendo. Por ello, queremos desmenuzar el impuesto del IBI para comprender cada detalle de este documento.
- Debemos comprobar que es nuestra propiedad a la que se hace referencia, es común que haya confusiones. La vivienda se identifica por la dirección fiscal o la referencia catastral.
- Es posible que recibas más de un recibo del IBI si tienes inscrito y catastrado de manera independiente un anexo de tu vivienda, por ejemplo, una plaza de garaje, un trastero,…
- El importe catastral del inmueble es fruto del valor del suelo y el de la construcción. Lo ideal es que esta valoración no sea nunca superior a la del mercado de la vivienda, este valor se actualiza todos los años de manera automática y sobre dicha base aplicará el tipo de impuesto.
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