Flexibilidad en los contratos
Una de las principales novedades de la nueva ley es que la revisión del
precio ya no se realiza mediante el IPC obligatoriamente. Ahora son las
partes (arrendador y arrendatario) las que deben pactar la
actualización de la renta, pero siempre ha de ser de mutuo acuerdo.
Con la nueva ley, el inquilino podrá renunciar a su derecho de
adquisición preferente. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos prevé que si el arrendador decide vender la vivienda, el
arrendatario tiene derecho de compra preferente respecto a otras
personas interesadas en adquirirla. Hasta ahora este derecho era
irrenunciable, salvo para contratos de alquiler de más de cinco años.
Cuando entre en vigor la modificación de la ley, el inquilino podrá
renunciar a este derecho con independencia de la duración del contrato
si así lo acuerda con el propietario de la vivienda.
Reducción de plazos
La prórroga forzosa del alquiler a la que tiene derecho el inquilino
pasa de 5 a 3 años. "La duración del contrato es muy larga en
comparación con otros países", comentó la ministra de Fomento.
Hasta ahora, transcurrido el tiempo pactado para la duración del
contrato y la prórroga forzosa, el periodo de alquiler se entiende
prorrogado tácitamente si ambas partes no señalan lo contrario. Con la
modificación de la ley, la prórroga tácita automática pasa de tres años a
uno.
Fianza
Al reducirse de 5 a 3 años la prórroga de los contratos, la fianza se
ajusta también a ese periodo. Conforme a esto, las fianzas también pasan
a revisarse cada 3 años.
Reformas en la vivienda
La nueva ley también incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.
Abandonar o recuperar la vivienda
Los inquilinos ahora podrán dejar la vivienda avisando con 1 mes de
antelación. Hasta ahora el desistimiento podía hacerse a partir del
quinto año y con un preaviso de 2 meses de antelación. No obstante, las
partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato que reste por cumplir.
El propietario, por su parte, puede recuperar la vivienda avisando con
dos meses de antelación y si es para uso como vivienda habitual o para
familiares de primer grado. Siempre que hubiera transcurrido al menos
el primer año de duración del contrato y sin la obligación de que esta
opción se haya previsto expresamente en el contrato. Hasta ahora el
propietario podía recuperar la vivienda, como residencia habitual si así
se había pactado en el contrato.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
La nueva ley del alquiler pretende incentivar la inscripción de los
arrendamientos en el Registro de la Propiedad. De este modo, el
comprador de un piso que esté alquilado solo estará obligado a mantener
al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la
Propiedad. Hasta ahora, los compradores de una vivienda alquilada
debían permitir que el inquilino siga en el piso al menos durante los
cinco años que establece la Ley.
Proceso de desahucio
La inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad también
permitirá al propietario de la vivienda desalojar a sus inquilinos de
una forma más rápida en el caso de que estos no le paguen.
Con la nueva ley se establece un plazo de diez días desde que el
arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario
pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución
del contrato de forma inmediata, sin más trámites", según declaró Ana
Pastor, ministra de Fomento. Asimismo, la finalización del proceso será
mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que
se empleaba hasta ahora.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, explicó que, con la normativa en
vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y
obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese
dar lugar a un desahucio. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de
pagar en el último momento y evitar la ejecución", ha señalado.
Medidas fiscales
La nueva ley equiparará fiscalmente a los no residentes de la Unión
Europea con los residentes. Ya no habrá exenciones en el Impuesto sobre
la Renta de los no residentes sobre los rendimientos derivados del
arrendamiento de viviendas.
Cuando entre en vigor la nueva normativa, los rendimientos derivados
del arrendamiento de viviendas serán del 60% a todas las personas
físicas no residentes y del 100% a personas físicas residentes en la UE.
noticia de FOTOCASA;ES
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