jueves, 23 de marzo de 2017

El Fururo ; Empresas inmobiliarias y sector financiero en España

Una de las consecuencias de la crisis de la década pasada fue la separación de los negocios de inversión y de promoción inmobiliaria, lo que fue muy positivo y nos puso al nivel de países con un sector inmobiliario más desarrollado. A la inversión llegaron las Socimi y los principales promotores pasaron a ser empresas más profesionalizadas. Parecía que habíamos llegado a tener un sector inmobiliario sólido, experimentado y que había llegado “para quedarse”. Parece que no será así. Las recientes operaciones corporativas y un análisis meticuloso de la estructura empresarial del sector inmobiliario permiten ver que está en acelerada evolución. Pasada la crisis, las constantes vitales del sector se están reforzando, los precios se recuperan, aumentan las transacciones y fluye el crédito. La construcción ha vuelto a generar empleo, siendo la principal fuente de nuevos cotizantes, con un 35% del total en febrero. Lo que falta arreglar en el sector inmobiliario, tanto de promoción residencial como de inversión en terciario, es el capital que financia las inversiones, es decir, la propiedad de las empresas.
A principios de la década de 2000 las principales inmobiliarias tenían a la banca como propietaria. En 2007-2008 las empresas ya habían cambiado de dueño y su financiación estaba formada, principalmente, por recursos propios de inversores nacionales y mucha deuda bancaria. La crisis trajo consigo la destrucción de una buena parte de la financiación nacional, tanto de los fondos de los accionistas como de los acreedores. Todo ese dinero fue sustituido por inversión extranjera, principalmente de fondos inmobiliarios con plazos de inversión más cortos. Esos capitales fueron beneficiosos porque aportaron fondos y facilitaron la formación de precios cuando ambos eran necesarios. El problema está en que avanza el reloj de las inversiones, esos capitales querrán salir y no se ve claro cuál será el dinero que lo sustituirá y cómo se hará el relevo.
En el campo de la inversión (el lado “patrimonialista”), hay dos tipos de Socimi, las cotizadas en el continuo y las del Mercado Alternativo Bursátil. Las del MAB no son vehículos de inversión, sino instrumentos utilizados por patrimonios ya constituidos (familias o fondos cerrados) para aprovechar ventajas fiscales. Las cotizadas en el continuo, Merlin, Hispania, Lar y Axiare son las que pueden captar nuevos capitales — Inmobiliaria Colonial no es Socimi, pero es también un inversor sofisticado—. La participación de los fondos en estas empresas ya ha provocado movimientos sorpresivos, como la salida de Perry Partners de Axiare o el anuncio de la liquidación de Hispania (un 17% de la capitalización de las Socimi del continuo) a los seis años de su salida a Bolsa.
El reciclaje de la inversión también ha comenzado en el sector de la promoción residencial. Con la compra de Vía Célere por parte de Värde, las promotoras de ámbito nacional, Neinor, Aedas y Dospuntos-Vía Célere, son ahora propiedad de fondos. En este caso, se ha planeado la desinversión vía salidas a Bolsa, la de Neinor ya ha comenzado. Hay antecedentes favorables, como Crest Nicholson Holdings, que Värde sacó a cotizar con éxito en el controvertido mercado de Londres, aunque la capitalización de esta compañía con 50 años de historia fue de 553 millones de libras y Värde “solo” se llevó 169 millones. En España, la colocación debe hacerse entre institucionales porque el mercado minorista está viciado por la experiencia de Bankia (ni siquiera la salida a Bolsa de una empresa como Aena se atrevió a tener un tramo minorista relevante). La vuelta de Metrovacesa, como promotora, añade otro gran operador, en este caso con instituciones financieras como propietarios.
A los capitales que se deben conseguir para el cambio de accionistas habrá que añadir el necesario para el normal desarrollo del sector, como es la financiación para construir viviendas que atiendan a la creciente demanda del alquiler. Un número rápido: un aumento de un punto en el porcentaje de viviendas alquiladas supone una inversión de unos 18.000 millones de euros.
Tenemos por delante una época de cambio en la propiedad de las empresas, habrá que reciclar el capital de fondos inmobiliarios y, en menor medida, el de las entidades financieras que son accionistas involuntarios. Cabe esperar que el relevo de capitales se haga de forma ordenada, que no afecte al normal funcionamiento del mercado y que nos traigan accionistas más estables. Las nuevas y mejores prácticas del sector contribuirán a atraer a inversores particulares e institucionales nacionales y a los extranjeros de largo plazo.
José Luis Suárez es profesor y Mariola Soriano es asistente de investigación de IESE Business School


noticia original de El pais.com








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miércoles, 8 de marzo de 2017

Inconstitucional el impuesto de plusvalia municipal

El TC ha declarado inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que es igual a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligará a modificar la normativa nacional. De este modo, el Tribunal Constitucional considera que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble. Se trata de una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
Tal y como señala la abogada Carmen Giménez, de G&G Abogadosla fórmula para realizar el cálculo del impuesto grava cantidades ficticias y no reales, ya que se realiza sobre valores catastrales del suelo que bien se han quedado estancados o bien que no han dejado de aumentar, a pesar de la caída real tanto del precio de las viviendas, como del precio del suelo.
En concreto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde su adquisición, según explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, este método de cálculo también se está cuestionando en los juzgados españoles tal y como publicó idealista/news hace unos días.
Se han dictado numerosas sentencias en diferentes juzgados y tribunales de las distintas Comunidades Autónomas que determinan que, si en la transmisión de un inmueble no ha habido a favor del obligado al pago del impuesto un aumento del precio en términos económicos y reales, no se dará el presupuesto fijado por la Ley de Haciendas Locales para que se devengue dicho tributo.
El juzgado de lo Contencioso de San Sebastián es uno de los que ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este impuesto: si no ha habido un aumento real del valor del suelo, no se debe generar el tributo ni la obligación del contribuyente a pagarlo, ya que debe primera la realidad económica frente al “método del cálculo”. Para ello, alegan que deben imperar los principios de equidad, justicia y capacidad económica que se contemplan en la Constitución española.  
Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
De hecho, ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián el que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía de Guipúzcoa. Esta regulación es igual a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, con lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y la vasca.
Además, según José María Salcedo, de Ático Jurídico, “el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”. Es decir, los ayuntamientos no aceptan que el contribuyente aporte pruebas contra la valoración hecha por la administración pública.  
Esto, a juicio de los expertos, supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que también tienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”
"El efecto inmediato es que los Ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes en los que indiquen que han vendido en pérdidas. Hasta ahora ni entraban a discutir si efectivamente había habido incremento de valor del terreno o no. Decían que ellos tenían que aplicar la fórmula. El Constitucional, aunque refiriéndose a la normativa foral, acaba de afirmar que es inconstitucional aplicar la fórmula como un rodillo, sin tener en cuenta situaciones en las que se ha vendido en pérdidas, y sin permitir al contribuyente acreditarlo", sentencia el abogado Salcedo. 

domingo, 5 de marzo de 2017

Situacion del mercado de vivienda y las hipotecas en el 2017


Para España
de idealista.news
La agencia de calificación crediticia Fitch espera que el mercado residencial continúe por la senda alcista, gracias a la fortaleza de la economía, a la madurez del negocio hipotecario y al aumento de las compras de casas por parte de los extranjeros no residentes. Sin embargo, alerta de los dos riesgos a los que se enfrenta el mercado: uno financiero, por el elevado desempleo y la lenta recuperación de la renta de los hogares, y otro regulatorio, por la incertidumbre jurídica que puede afectar a las hipotecas.
El mercado residencial va a dos velocidades: la recuperación se está viendo en viviendas de buenas calidades y bien ubicadas. Fitch asegura que cualquier posible recuperación en casas poco atractivas para la demanda siempre irá con retraso. Recuerda que el precio de la vivienda en nuestro país cerró el tercer trimestre de 2016 con una subida del 4%, gracias a la mejora de la economía y a un gradual descenso de la tasa de desempleo, ya que descendió del 19% por primera vez desde 2009.
Pero, pese a estos signos claros de recuperación en el mercado residencial, Fitch hace hincapié en que el precio de venta de las viviendas embargadas por los bancos ha bajado un 65% con respecto a la valoración del primer semestre de 2016. Para la agencia de calificación crediticia esto responde a que las viviendas adjudicadas de la banca con buenas calidades fueron las primeras en venderse y que las que permanecen en stock son aquellas de peores calidades.
Además, la firma ve dos riesgos acechando al mercado residencial. Por un lado, está el riesgo financiero, que está "relacionado con el elevado nivel de desempleo y el hecho de que la renta media de los hogares no se esté recuperando al mismo ritmo que los precios de la vivienda, en especial para los hogares de reciente formación y la compra de su vivienda habitual", explica Christian Gómez, associate director de Fitch Ratings España. 
Por todo ello, la agencia espera que el acceso a la compra de la primera vivienda empeore porque “cualquier recuperación en los ingresos no será comparable con la subida de los precios”, recalca el informe.
El otro riesgo es regulatorio: el mercado hipotecario se enfrenta a varias incertidumbres legales que cuestionan la validez de algunas prácticas comunes y el apetito de los prestamistas. Algunas de estas incertidumbres son la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a la banca a devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo o también la devolución de parte de los gastos de formalización de la hipoteca a los deudores hipotecarios. "Todo esto ha cerrado un poco el grifo de la financiación hipotecaria y es lógico pensar que si hay menos acceso al crédito se firmarán menos hipotecas”, aclara Gómez.
Los reveses judiciales a la banca aún no se han contemplado en los datos oficiales de la concesión de hipotecas, aunque, tal y como señala Juan Villén, responsable deidealista hipotecas, hay que estar atentos al comportamiento del mercado hipotecarios en los próximos meses. Esto puede afectar al ritmo de crecimiento y al precio de las hipotecas, ya que muchos bancos han comenzado a encarecer los préstamos, sobre todo los referenciados a un tipo fijo.
Otras alternativas que estudian aplicar los bancos pasan no sólo por encarecer los tipos de interés, sino recuperar las comisiones de apertura de las hipotecas o exigir un tipo de interés concreto para el primer año, aunque la hipoteca sea variable. Es decir, como explicábamos en este artículo, que en un préstamo sujeto a un 1%+euríbor, la entidad fije durante las primeras 12 cuotas mensuales un 1,75% o incluso más.
En este sentido, Fitch asegura que el impacto económico total de estos desafíos aún no se ha determinado, pero espera un cierto endurecimiento en los criterios de concesión hipotecaria para 2017 con un ajuste correspondiente a precios más altos. Con todo, la agencia de rating espera que el ritmo de crecimiento hipotecario se ralentice con respecto al año pasado. Recuerda que la concesión de crédito nuevo creció un 5%, gracias a la recuperación económica y la apreciación de las viviendas.



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sábado, 17 de diciembre de 2016

El expresidente Aznar dentro del mercado inmobiliario

El expresidente del Gobierno José María Aznar ha visto una oportunidad de negocio en ofrecer servicios de 'lobby' a los fondos internacionales interesados en invertir en España ahora que la incertidumbre política se ha despejado. Por ello, la semana pasada visitó a varios 'hedge funds', fondos de capital riesgo ('private equity', que invierten en empresas no cotizadas) y 'family offices' (gestores de fortunas familiares) en Londres, a los que presentó las oportunidades que ofrece nuestro país en la actualidad y se ofreció como 'facilitador' de sus inversiones, en especial en el nuevo escenario que abre el Brexit.
Así lo confirman varias fuentes conocedoras de estos encuentros del expresidente, que añaden que para concertar algunas de estas citas, utilizó las buenas relaciones en la City tanto de su hijo Alonso Aznar, que trabajó en Citi durante cinco años, como de su yerno, Alejandro Agag. Asimismo, tampoco sería la primera vez que Aznar se dedica a estas labores, ya que fue miembro entre 2007 y 2009 del consejo asesor internacional de Centaurus, un fondo de capital riesgo que sucumbió en la crisis financiera.
Un portavoz del expresidente ha explicado a El Confidencial que este estuvo en Londres entre el lunes y el miércoles de la semana pasada para asistir al consejo mundial de DLA Piper, una de las mayores firmas de abogados del mundo, en donde ocupa el cargo de consejero sénior ('senior advisor'). Según se publicó en el momento de su incorporación en 2013, la labor de Aznar consiste en asesorar al bufete sobre sus actividades en Latinoamérica.
Las fuentes consultadas aseguran que Aznar aprovechó esta estancia en la capital británica para reunirse con varias firmas de inversión de distinto perfil, pero con el nexo común de carecer de una estructura permanente en España y de personalidades en plantilla que puedan ejercer la tarea de 'abrepuertas' que suelen buscar estos fondos cuando invierten en un país que no conocen.

'Abrepuertas' en la plantilla de los grandes fondos

Por ejemplo, TPG cuenta con Alfonso Cortina (expresidente de Repsol y Colonial), Blackstone tiene a Claudio Boada (antecesor de Luis de Guindos en la presidencia de Lehman Brothers, expresidente del Círculo de Empresarios y consejero en varias empresas cotizadas) en su 'staff' y Brookfield cuenta con los servicios de Rafael Miranda (exconsejero delegado de Endesa). Incluso Cerberus ha contado con el asesoramiento de otro hijo de Aznar, José María, para algunas operaciones inmobiliarias en España.
El exlíder del PP puso en valor ante estos gestores el peso específico de su figura, su conocimiento de los entresijos del mundo político y empresarial en España, y sus buenas relaciones con el PP, el Gobierno central y también los de autonomías y ayuntamientos. No obstante, la relación con su partido y con el Ejecutivo de Mariano Rajoy pasa por uno de sus momentos más fríos, después del famoso informe de FAES —la fundación que preside Aznar— que atacaba duramente la nueva política deSoraya Sáenz de Santamaría hacia Cataluña.

Atraer firmas de inversión tras el Brexit

Estos 'méritos' son ahora más valiosos en el nuevo escenario de estabilidad política en España tras la investidura de Rajoy, ya que muchos inversores tenían operaciones en 'standby' a la espera de la resolución del escenario electoral. Y más aún con las posibilidades que se abren tras el Brexit, donde Madrid quiere competir en la batalla por atraer a las entidades que se muden desde Londres a una plaza con acceso directo al mercado financiero único de la UE. Aznar puede ejercer una tarea muy importante en el asesoramiento de firmas británicas que estudien la opción de Madrid para esta deslocalización.
noticia completa en http://www.elconfidencial.com/
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sábado, 26 de noviembre de 2016

Los propietarios de casas de alquiler ponen pega si tienes una mascota

¿Con o sin mascota? Los propietarios prefieren que sus inquilinos no tengan animales

Autor: equipo
Las personas que conviven con un animal de compañía pueden desde hoy filtrar en idealista las búsquedas de alquiler de viviendas para que solo se les muestren aquellas en las que las mascotas son bienvenidas. De esta forma, los usuarios ahorran tiempo y energía, al poder descartar de inicio todas aquellas casas a las que no podrán acceder.
Durante los últimos seis meses, idealista ha ofrecido a todas las personas que ponían su anuncio de una vivienda en alquiler en la plataforma la posibilidad de definir si permiten o no el acceso de animales junto a su próximo inquilino.
El resultado es que sólo el 3% de los anuncios permiten mascotas, mientras que el 20% los prohíbe expresamente. El 77% restante prefiere no pronunciarse al respecto, esperando probablemente a negociar con el posible inquilino el tipo de animal doméstico del que se trate.
Madrid
La ciudad de Madrid se encuentra por encima de la media en lo que a permisividad con los animales domésticos se refiere, ya que son bienvenidos en el 3,9% de las viviendas en alquiler. El 14,5% de los anuncios veta directamente a las mascotas, y el 81,6% prefiere no pronunciarse.
Los distritos en los que la aceptación de los animales de compañía es mayor son Fuencarral (el 8,2% de los anuncios los aceptan), Villaverde (8,2%), Ciudad Lineal (7,3%) y Hortaleza (7,3%). En el lado opuesto se encuentran Moratalaz, donde ningún propietario ha reconocido admitirlos, Puente de Vallecas (0,6%), Retiro (1,2%), Moncloa (1,7%) y Salamanca (1,9%).
Barcelona
Los propietarios barceloneses son más reacios que la media a la tenencia de animales en sus viviendas arrendadas, ya que sólo el 1,4% de los pisos anunciados admite que el inquilino conviva con ellos. De todas maneras, el porcentaje de viviendas en las que están expresamente prohibidos es también significativamente inferior (3,3%), ya que el 95,3% no se pronuncia.
El distrito en el que los arrendadores son más permisivos con las mascotas es Sant Andreu (6%), seguido por Horta Guinardó (2,1%), Gràcia (2%) y Sant Martí (1,7%). Los más restrictivos, en cambio, son Les Corts (0,5%), Nou Barris (0,9%) y Sarrià Sant Gervasi (1,1%).
Para Fernando Encinar, director de comunicación y jefe de estudios de idealista, “hacía mucho tiempo que nuestros usuarios nos pedían que incluyéramos este nuevo filtro de búsqueda, ya que cada vez son más las personas que deciden compartir su vida con un animal de compañía. La puesta en marcha de este proyecto ha mostrado una realidad que ya intuíamos, que a las dificultades de encontrar un alquiler en las grandes ciudades se suma la poca disposición de los propietarios. Desde idealista seguimos trabajando para ayudar a todas las personas a encontrar casa, estén en la situación que estén”.
de IDEALISTA ,COM

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viernes, 4 de noviembre de 2016

Rebajado de precio el ático mayor categoria y mas caro en Monaco

Las rebajas llegan al ático más caro y exclusivo del planeta: ha reducido su precio un 17%

Autor: equipo
Las rebajas han llegado al que aspira a convertirse en el apartamento más caro del planeta. Cuando en 2014 empezó la construcción de la Torre Odeon, el primer rascacielos que se construye en Mónaco en los últimos 20 años y que será el segundo edificio más alto de la costa mediterránea, sus promotores esperaban vender su espectacular ático de cinco plantas por unos 400 millones de dólares (365 millones de euros de entonces). Hoy los expertos en el mercado monegasco consideran que será difícil que alguien pague más de 335 millones de dólares (300 millones de euros), un 17% menos de lo esperado.
Eso sí, aunque la rebaja sea notable, de venderse a ese precio el ‘Sky Penthouse’ se confirmará como el apartamento más lujoso y caro del planeta. Para que te hagas una idea de la magnitud de esta operación inmobiliaria, un español medio –con su sueldo en torno a los 24.000 euros– tardaría más de 15.000 años en pagar la hipoteca.
Situado a sólo cinco minutos de la plaza del casino de montecarlo, cuando esté terminado a mediados de 2017 el ático contará con una espectacular terraza con piscina de horizonte infinito desde la que disfrutar de unas increíbles vistas de la Costa Azul desde sus 170 metros de altura.
Además, el edificio ofrecerá los servicios más exclusivos: contará con conserje 24 horas, servicio de atención propio de un hotel de lujo de 5 estrellas, wellness center con hamman, sauna, baño ruso, piscina y gimnasio, sala de cine, lounge, servicio de chófer para los desplazamientos de sus residentes, servicio permanente de limpieza de residencias y lavado de vehículos.

domingo, 30 de octubre de 2016

Abuso en la recaudación de la plusvalía municipal

original de IDEALISTA:Com

Es una de las paradojas más desagradables para los vendedores. Aunque muchos han tenido que vender su vivienda con pérdidas o con escasas ganancias, los ayuntamientos les han cobrado el impuesto de plusvalía municipal cuando no ha habido ni incrementos de valor. Así, mientras el precio real de las casas ha bajado un 30% desde el estallido de la crisis, la recaudación por este tributo local se ha disparado un 50%, hasta los 2.096 millones de euros. Ahora se cuestiona si es constitucional pagar más por un impuesto que lo que has ganado (o no) vendiendo una casa. 
¿Cómo es posible que los ingresos obtenidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía municipal, no hayan dejado de subir tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria? Desde 2007 ha subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Si tenemos en cuenta el arranque de la serie histórica en 1995, entonces la recaudación ha aumentado más de un 400%, como se puede ver en el gráfico adjunto a la noticia. 


En cambio, como se puede ver en el gráfico, el precio de la vivienda no ha parado de bajar desde el crash de la burbuja. En concreto, acumula una caída del 30%, según datos del Ministerio de Fomento. 
Esta dicotomía se explica porque este tributo no se calcula sobre el precio de venta de la vivienda, sino sobre el valor catastral del suelo y en virtud de una fórmula matemática que siempre da un resultado positivo para las arcas municipales, incluso aunque haya bajado el valor catastral, tal y como recuerda Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados. Esta fórmula, según explica, está ahora mismo en entredicho en el Tribunal Constitucional por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica. 
“se aplica un porcentaje anual que va incrementando el importe del impuesto y que suele ser del 3% con un máximo de 20 años”, señala Giménez. A su vez, el valor catastral toma como referencia para su fijación los valores reales de mercado pero su revisión depende de cada ayuntamiento, con lo que suele ser muy diferente con respecto al precio real de compraventa.
De hecho, se deben revisar como máximo cada 10 años, algo que no hicieron las administraciones locales durante los años de bonanza pero sí en los años de crisis. ¿El resultado? Los valores catastrales experimentaron una fuerte subida, mientras el ritmo real del mercado iba en dirección contraria.  
Para más inri, las revisiones de los valores catastrales se han hecho en la mayoría de los municipios en los años 2012, 2013 y 2014, un hecho que se evidencia en el gráfico, pues es cuando más ha aumentado la recaudación. No obstante, en los últimos años ha habido municipios que han aplicado coeficientes de actualización de los valores catastrales reductores, con lo que cuentan con valores reducidos y más próximos a la realidad del mercado inmobiliario. Sin embargo, esta rebaja no se ha hecho en la misma proporción que los precios de mercado.  

¿Es un impuesto inconstitucional?

Cada vez más juzgados en España consideran este tributo inconstitucional por gravar incrementos de valor inexistentes o incluso por confiscar los pocos beneficios que se hayan podido obtener. 
Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de finales del pasado mes de enero reconoce esa colisión que se produce entre la posibilidad de que no haya hecho imponible al no haber ganancia en la venta de la vivienda y la existencia de la fórmula matemática fija y porcentual que impide que el importe del impuesto baje. 
José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídicoasegura que cada vez más juzgados y tribunales están reconociendo la inexistencia de hecho imponible, y por tanto de tributación por la plusvalía municipal, en los casos en los que el contribuyente ha transmitido su vivienda en pérdidas”. Por eso, recomienda recurrir el cobro de este impuesto a quienes hayan vendido su casa con pérdidas o con escasos beneficios.
Ya son varias las comunidades autónomas en las que sus tribunales se decantan por la doctrina de que si se vende un inmueble con pérdidas, no se genera obligación del contribuyente a abonar el impuesto de plusvalía. 

¿Cómo funciona la plusvalía municipal?

Este impuesto tiene establecida su estructura tributaria en los arts. 104 a 110 de la Ley de Haciendas Locales. Está definido como un impuesto directo y objetivo que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al vendedor, y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión (venta, herencia o donación –liquidación de gananciales y extinción del condominio son actos no sujetos o que no pagan-). En definitiva, el hecho imponible del impuesto, para su existencia, es precisamente ese incremento de valor, tal y como explica Carmen Giménez. 
“Asimismo, en la Ley de Haciendas Locales, se establece el método de cálculo para determinar el importe del impuesto, de manera que con dicho método de cálculo nos encontramos con que es imposible que el valor de un inmueble se estanque o descienda nunca, siendo la realidad actual totalmente diferente. Es decir, con dicho método de cálculo, siempre y en cualquiera de los casos, incluso con la crisis actual y la fuerte bajada de los precios en el ámbito inmobiliario, hay un resultado positivo recaudatorio para la Administración Municipal”, subraya Giménez. 

Nota :  Muchos vendedores se muestran molestos por el pago de este impuesto que no refleja la influencia del valor real de un suelo en la actualidad


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