martes, 24 de junio de 2014

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

CAPÍTULO I

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ,CANARIAS

Artículo 30 Tipos de gravamen autonómicos
Los tipos de gravamen regulados por la Comunidad Autónoma de Canarias serán de aplicación a las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo rendimiento se entienda producido en dicho territorio, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Artículo 31 Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas
1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable es:
  • a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5 por 100.
  • b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7 por 100; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5 por 100.
  • c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1 por 100.
  • d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5 por 100
  • e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley el tipo del 7 por 100.
  • f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7 por 100.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a los dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .
Ir a Norma modificadoraArtículo 31 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley [CANARIAS] 10/2012, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013
Artículo 32 Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 4 por 100, siempre y cuando se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
  • a) Que el contribuyente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa. Tendrán la consideración de familia numerosa las que define como tales la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas o la normativa estatal que la sustituya, en su caso.
  • b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la familia numerosa no exceda de 30.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa.
  • c) Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
Artículo 33 Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial es del 4 por 100. Se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. En todo caso, será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
  • a) Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con su normativa específica.
  • b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
  • c) Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 34 Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble no clasificado como de protección especial y que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años de edad es del 4 por 100, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
  • a) Que el contribuyente tenga menos de 35 años en la fecha de adquisición.
  • b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
  • c) Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente, y siempre que con anterioridad no haya sido titular de ningún otro bien inmueble.
2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido como tal a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo de gravamen reducido del 4 por 100 se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 4 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.
Artículo 35 Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual
El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de una vivienda protegida que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente será del 4 por 100.
Artículo 36 Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales
El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, el tipo se fija en el 1 por 100.
Ir a Norma modificadoraArtículo 36 redactado el número dos de la disposición final tercera de la Ley [CANARIAS] 10/2012, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 («B.O.I.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013

Artículo 37 Tipo de gravamen reducido aplicable a los documentos notariales
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,40 por 100 cuando se trate de primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, o cuando se trate de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y en los que concurran los requisitos para la aplicación del tipo reducido a que refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 del presente texto refundido.
2. El tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 0,1 por 100.
Ir a Norma modificadoraArtículo 37 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley [CANARIAS] 1/2011, 21 enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias («B.O.I.C.» 25 enero).Vigencia: 1 febrero 2011

DE :noticiasjuridicas.com
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lunes, 16 de junio de 2014

Las comunidades de propietarios deberan declara a Hacienda

Las comunidades de propietarios españolas cuyo volumen de operaciones anuales supere los 3.005,06€ tendrán que declarar a Hacienda mediante el modelo 347 desde 2015. Así fue anunciado en una publicación del BOE del pasado 26



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domingo, 15 de junio de 2014

Chalet en venta en Tauro ,Mogan , Islas Canarias


Noticia original de elconfidencial.com
David Silva, jugador de la selección nacional española de fútbol y del Manchester City, compagina su carrera como futbolista profesional con la venta de viviendas de gran lujo. La agencia inmobiliaria RE/MAX comercializaseis viviendas de alto standing promovidas por el futbolista en la exclusiva  urbanización Tauro situada en la población de Mogan en La Palmas. El precio de venta de cada una de las propiedades es de 1.260.000 euros, tal y como puede comprobarse en la web de la agencia
El agente de RE/MAX Palmera, Manuel Quintana, es el encargado de la comercialización de estas propiedades, dos de las cuales ya están completamente finalizadas y el resto en proceso de construcción. 
"David Silva es un amante de su tierra, y fiel a sus raíces no ha dudado en invertir una de las zonas más turísticas y de mayor exclusividad de su Gran Canaria natal, Mogan", explican desde RE/MAX. Las viviendas están ubicada en la urbanización Morro del Guicho en Tauro, donde Silva, uno de los mejores centrocampistas del mundo, ha construido una promoción de seis viviendas de lujo adosadas de 460 metros sobre una finca de 336 metros cuadrados. Los inmuebles, que constan de un total de tres dormitorios, dos de ellos en suite, cuentan entre sus estancias más significativas con vestidor, trastero, sala de juegos, solarium y piscina individual.



Cesar Arevalo
asesor inmobiliario en Las islas Canarias
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Gastos notariales, registro y notaria no incluidos en el precio